miércoles, 30 de octubre de 2013

Doctrina Parot, ¿vulneración de los derechos humanos?


Estos días estamos leyendo y escuchando bastantes comentarios acerca de la resolución del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre la doctrina Parot. Os resumo los hechos y os transmito mi indignación al respecto.

En primer lugar quiero recordar que el sistema penitenciario español tiene dos objetivos; por una parte proteger a la sociedad del individuo condenado, y por otra, la reinserción social de quien comete el delito.

En segundo lugar hay que tener en cuenta que España ratificó la Convención Europea de Derechos Humanos en 1979, tras el fin del franquismo, a pesar de que esta convención se creó a principios de la  década de los 50. El artículo uno de dicha convención compromete a los estados signatorios a reconocer los derechos regulados en el convenio.

Para entrar en materia os diré que la doctrina Parot toma su nombre de la jurisprudencia que sentó una resolución del tribunal supremo en el año 2006, frente a un recurso presentado por el etarra Henri Parot, en la cual se concluía que la reducción de penas por beneficios penitenciarios se aplicaría sobre cada una de las penas individualmente y no sobre el máximo legal establecido que actualmente es de 30 años; además esta  jurisprudencia se aplicaría con carácter retroactivo.
El objetivo principal era que aquellos delincuentes más sanguinarios, en especial los de ETA, no pudieran salir a la calle con decenas de muertos a sus espaldas en periodos de unos 20 años debido a la reducción de penas. Pues bien, tras la resolución del Tribunal Europeo de Derechos Humanos el pasado 21 de octubre, se determinó que la doctrina Parot vulneraba uno de los artículos del convenio europeo y por tanto no podía seguir aplicándose.

Parece claro que el precio pagado por Inés del Río, por ejemplo, se antoja insuficiente. Condenada inicialmente a 2700 años de prisión y que en este mismo momento se encuentra en la calle. Además de Inés del Río, podrían verse afectadas las sentencias de otros 55 etarras, 6 miembros del GRAPO, 1 del GAL, otro de resistencia gallega y otros 15 presos comunes. Algunos de los nombres más conocidos son Miguel Ricart, el violador del Eixample o Antonio García Carbonell. A éste último ya se le aplicó la doctrina Parot cuando su pena estaba a punto de cumplirse porque se creyó que libre resultaba un peligro para la sociedad por el riesgo de reincidencia.

De derecho penal no entiendo, pero el sentido común me dice que en algo estamos fallando. Solo el hecho de  saber que existe un caso en el que hay peligro para la sociedad por riesgo de reincidencia del delincuente me parece grave. No podemos dejar libre a un preso a sabiendas de que la sociedad va a resultar menos segura. 

¿Realmente no podemos hacer nada?




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